TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN MÁS DE TRES HORAS DE PIE TENDRÁN DERECHO AL DESCANSO SENTADO

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Los trabajadores de los sectores público y privado que permanezcan de pie durante tres horas continuas o más tendrán derecho a descansar sentados y alternar su postura durante la jornada laboral, según establece la Ley N.° 32721, publicada en el diario oficial El Peruano. La norma busca proteger la salud, la dignidad y la productividad de quienes desarrollan labores que requieren permanecer de pie por periodos prolongados.

La ley dispone que los empleadores proporcionen sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas, además de incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, precisa que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada laboral, por lo que no podrán descontarse del tiempo efectivo de trabajo. La disposición beneficiará a trabajadores de sectores como comercio, salud, educación, transporte, turismo, servicios financieros y vigilancia privada, entre otros.

La normativa contempla excepciones para actividades donde permanecer de pie resulte indispensable o donde sentarse represente un riesgo para la seguridad. En esos casos, los empleadores deberán implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. El cumplimiento de la ley será supervisado por la Sunafil, Servir y los gobiernos regionales, y su incumplimiento será considerado una infracción grave.

Fuente: La Gran Sala de Noticias

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