Ante la posibilidad de emergencias vinculadas al Fenómeno El Niño, el Indecopi recordó que las clínicas y hospitales están obligados a brindar atención médica cuando la vida o la salud de una persona se encuentre en grave riesgo. En estos casos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no pueden condicionar la atención al pago previo del servicio.
La entidad también precisó que los establecimientos de salud no pueden exigir, antes de brindar la atención de emergencia, la firma de pagarés u otros compromisos relacionados con el pago. Esta obligación se mantiene incluso durante situaciones de desastre o emergencia, pues los derechos de los consumidores continúan vigentes.
Si un paciente considera que sus derechos fueron vulnerados, puede presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud de la IPRESS o de la entidad aseguradora correspondiente. Si no obtiene una respuesta favorable, puede acudir a Susalud mediante la línea 113, opción 7. Estas recomendaciones forman parte de una guía elaborada por Indecopi para orientar a los ciudadanos durante situaciones de emergencia.
Fuente: La República


